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Nueva normatividad de riesgo psicosocial laboral en Colombia, resolución 2764 de 2022.

Actualizado: 11 ago 2022



El pasado 18 de julio de 2022 el Ministerio del Trabajo Colombiano publicó la resolución 2764, con la cual dicta disposiciones en cuanto a la gestión del riesgo psicosocial laboral para los diferentes actores del sistema de riesgos laborales.


En este artículo le contamos todos los detalles de lo que sigue igual, respecto a normas anteriores, y qué fue lo que cambió.


¿A la fecha cuáles normas regulan o han regulado la gestión del riesgo psicosocial en Colombia?

A la fecha, de forma directa, la gestión del riesgo psicosocial laboral en Colombia es regulada por la resolución 2646 de 2008 y la 2764 de 2022. La resolución 2404 de 2019 estuvo vigente hasta el 17 de Julio del 2022, pero fue derogada por la 2764.


¿Cuál es el objeto de la resolución 2764?

Al igual que lo expuesto en la resolución 2404 de 2019, el objeto es adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, la batería para evaluar factores de riesgo psicosociales y protocolos de intervención desarrollados por el Ministerio del Trabajo.


¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Al igual que la resolución 2646 y lo indicado en la 2404, esta norma aplica a todas las empresas, de todos los tamaños, independiente de su forma de constitución. Sólo están excluidas la policía y las fuerzas militares en cuanto a su personal uniformado, aplica para el personal NO uniformado.

Imagen tomada de la ARL SURA


¿Con qué frecuencia se debe medir?

Esto continúa igual a lo indicado en la resolución 2404, donde se señala que la frecuencia de medición dependerá de los resultados que obtenga la empresa.


Si la empresa obtiene riesgos con nivel muy bajo, bajo o medio debe evaluar cada dos años; si el nivel es alto o muy alto, o el factor de riesgo se asocia con afectaciones sobre la salud, el bienestar o el trabajo, debe realizar su evaluación anualmente.


Lo único adicional respecto a la 2404, es una aclaración indicando que la frecuencia anual dependerá de los resultados en las variables intralaborales, no las extralaborales. Esto quiere decir que si, por ejemplo, la empresa obtuvo en todas las variables intralaborales resultados de medio para abajo y en las extralaborales todas o algunas de ellas fueron de alto para arriba, aun así se evaluaría cada dos años. Solo se evalúa anualmente si las condiciones intralaborales salen altas o muy altas o tienen asociaciones negativas con la salud o el trabajo.


Adicionalmente, explican cómo calcular el riesgo intralaboral, pese a que es nuevo respecto a la resolución 2404, no lo es respecto a la Batería del Ministerio, allí siempre ha estado indicado cómo hacer el cálculo.


Es importante señalar que utilizar el nivel y la asociación con condiciones de salud, para establecer la frecuencia de medición, presenta algunos problemas técnicos, entre ellos que el nivel no predice necesariamente la probabilidad de enfermar, se ve afectado por la variabilidad de los resultados, el periodo de incubación de una enfermedad derivada del estrés laboral puede ser muy largo, si al realizar los análisis estadísticos de asociación, no se controlan otras variables que pueden afectar la salud, se pueden encontrar asociaciones que no existen y finalmente, calcular la asociación entre factores de riesgo y salud requiere utilizar técnicas estadísticas avanzadas que usualmente son desconocidas en entornos laborales (Para más información ver el siguiente artículo).


Dado lo anterior, recomendamos tomar la decisión de la frecuencia de medición con base al nivel y los expuestos, de esta manera, muchas de las limitaciones mencionadas se resuelven.


¿Con qué instrumentos se pueden evaluar los riesgos psicosociales?

Continua igual a lo expuesto en la resolución 2404, se vuelve de carácter obligatorio el uso de la Batería para evaluar factores de riesgo psicosocial del Ministerio de Trabajo, los cuales pueden ser consultados en la página de fondo de riesgos laborales.


Las empresas podrán utilizar otros instrumentos para medir factores de riesgo pero como complemento a la medición realizada con la Batería. Para evaluar los otros aspectos solicitados por la resolución 2646 de 2008, se pueden utilizar instrumentos debidamente validados y estandarizados para la población colombiana.


Por el momento, la Batería del Ministerio debe continuar realizándose en papel. Sin embargo, el Ministerio indica que en el futuro permitirá hacer la evaluación por medio de formularios digitales, cuando se permita será anunciado en la página del Fondo de Riesgos de Riesgos Laborales.


Lo único nuevo respecto a la resolución 2404 es que el Ministerio va a determinar qué información de la evaluación deberán comenzar a reportarle las empresas, esto quiere decir que, eventualmente, las empresas deberán comenzar a cargar al sistema que indique el Ministerio, sus resultados de la evaluación.


Respecto a lo planteado en la norma sobre la evaluación, es importante tener en cuenta que, una cosa es el medio de evaluación y otra, la forma de acompañamiento en la aplicación. Por ejemplo, un medio de evaluación es el papel o un formulario web y una forma de acompañamiento en la aplicación puede ser presencial o virtual.

El medio de evaluación es lo que se usa para obtener las respuestas de los trabajadores, en donde se registran; la forma de acompañamiento es el mecanismo que se utiliza para ayudar al trabajador a contestar las preguntas.

Lo que indica el Ministerio en la norma es que los cuestionarios sólo pueden contestarse en papel, pero esto no significa que las pruebas se deban aplicar presencialmente, por ejemplo, las pruebas, a la luz de la norma actual, se pueden aplicar presencialmente, por teléfono o cualquier otra forma de acompañamiento. Siempre y cuando la prueba se aplique en papel y se garantice la confidencialidad de la información, se está cumpliendo con las condiciones estipuladas en la normatividad.


¿Cómo y quién debe custodiar la información?

No hay ningún cambio respecto a lo ya estipulado en las resoluciones 2646 y 2404; la información donde se identifiquen los riesgos o condiciones de salud, personalidad y afrontamiento de los trabajadores, continúan siendo confidencial, hace parte de la historia clínica del trabajador y deberá ser custodiada como tal. La custodia estará a cargo de quien realice la aplicación de las pruebas, ya sea una IPS o psicólogos especialistas en Seguridad y Salud en el trabajo vinculados a la empresa o externos.


En ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador. Los informes generales consolidados deben reposar en los archivos del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.


Imagen tomada de la ARL SURA


¿Cómo y qué se debe intervenir?

El Ministerio volvió de obligatoria referencia las guías y protocolos que publicó para la intervención de los factores de riesgo psicosociales y sus efectos.


Es importante tener en cuenta que las guías y protocolos, aunque son de obligatoria referencia, no son los únicos recursos que se pueden tener en cuenta para intervenir; en este sentido, las empresas podrán implementar cualquier acción que la evidencia demuestre que ayuda a eliminar o reducir la exposición al factor de riesgo psicosocial.


El Ministerio hace hincapié en que la intervención debe realizarse en la fuente del riesgo, es decir, en las condiciones del trabajo y no en el individuo; la intervención sobre el individuo, indica, se realiza para la promoción de la salud y la prevención de efectos adversos por la exposición al riesgo.


Esto pone de manifiesto la importancia de que las empresas focalicen sus esfuerzos en cambiar las condiciones del trabajo que generan los riesgos, y no en las personas.


¿Qué se debe hacer en casos de emergencia sanitaria, ambiental o social?

Las empresas, cuando se presente una declaratoria de emergencia nacional, deben prestar asistencia psicológica remota, fortalecer las acciones que realizan en cuanto a la prevención e intervención, que permita proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores, no importa la modalidad de trabajo en la que se encuentre el colaborador.


¿Cuál es el alcance y responsabilidades de las ARL?

Las ARL deben apoyar a las empresas en el desarrollo de acciones para la promoción de la salud y prevención de los factores psicosociales, adicionalmente, deben brindar asesoría y asistencia técnica para orientar la identificación, evaluación e intervención de los riesgos psicosociales.


Instan a las ARL a mantener en funcionamiento las líneas de atención en crisis, no presenciales, que se crearon derivadas del estado de emergencia producido por la pandemia COVID-19, lo cual será de obligatoria activación en caso de que se presente una nueva emergencia, ya sea sanitaria, ambiental, o social.


Cuando se declare una emergencia, también será obligatorio implementar capacitaciones para la reducción del estrés, mejoramiento de condiciones organizacionales y recursos personales para el manejo de reacciones emocionales y conductuales más frecuentes en un estado de emergencia, al igual que desarrollar acciones de promoción de la salud mental y canalización, de los trabajadores que lo requieran, a la atención especializada.


Durante los estados de emergencia las ARL deben reportar al Ministerio de Trabajo, la información sobre campañas de comunicación, acciones de prevención y estrategias de intervención desarrolladas, mensualmente, en sus empresas afiliadas así como un reporte de registro de llamadas recibidas a la línea de atención que deben activar.


¿Dónde se puede descargar la resolución?

La puede descargar en la siguiente opción


¿En PRAX pueden ayudarnos a la evaluación, monitoreo, diagnóstico e intervención de los riesgos psicosociales?

Sí, solicite una cotización diligenciando el siguiente formulario.

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